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Leyes de Burgos de protección a los indígenas


Las leyes de Burgos u “Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios” fueron las primeras leyes que la Monarquía Española promulgó para su aplicación en las Indias o Nuevo Mundo, es decir, la América conquistada.


Tal día como hoy, 27 de diciembre, pero de 1512, el rey católico Fernando II de Aragón y V de Castilla sancionó esas leyes que proponían el buen gobierno de los nativos o indígenas, hoy llamados pueblos originarios, y que, entonces, fue apoyada por juristas y, cómo no, por teólogos de la época a excepción de algunos dominicos persuadidos de que lo mejor era la aplicación de las normas del Santo Oficio o Inquisición dirigida por ellos mismos y por los franciscanos.


La Junta de Burgos, redactora de esas leyes, fue convocada por Fernando, el rey Católico, y celebrada en la Sala Capitular del desaparecido Convento Dominico de San Pablo bajo la presidencia del obispo Juan Rodríguez de Fonseca.


Esa fue la respuesta de la Corona española al famoso sermón pronunciado por fray Antón de Montesinos (OP, dominico), quien en 1511 denunció las duras condiciones sociales y los abusos de poder a los que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de la isla La Española donde hoy se encuentran las actuales República Dominicana y Haití.


Esas leyes, entre otros temas, establecían –hipócritamente- que:

  • los indios eran hombres libres.

  • los Reyes Católicos eran los Señores de los indios por su compromiso evangelizador.

  • se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero.

  • la guerra de conquista estaba justificada si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del Requerimiento.


Para poner en marcha sus planes de conquista y dominación de los nativos, Fernando el Católico, nombró a dos de los más destacados miembros de la Junta de Burgos. Juan López de Vivero (también conocido de Palaciosrubios, por su lugar de nacimiento), consejero de la Corte sobre temas indianos y que fue el más sólido defensor del argumento teocrático que justificaba la concesión papal a través de las Bulas Alejandrinas (las de Alejandro VI, el papa Borgia), y a Fray Matías de Paz, eminente catedrático de teología de la Universidad de Salamanca y médico, quien defendía, a través de su obra “De dominio regnum Hispaniae super indos” ("La propiedad del Reino de España y de las Indias", traducido del latín), la necesidad de informar y requerir a los indios sobre los derechos del rey de Aragón y de Castilla con esa exigencia antes de su sometimiento pacífico o a través de la guerra y la esclavitud como sucedió en infinidad de casos.


Los posicionamientos de los dos notables eruditos eran antagónicos. El primero sostenía la supremacía del derecho sobrenatural o espiritual hasta invalidar el derecho natural: los indios que, como paganos que eran, podían, por tanto, ser sometidos a la fuerza pues el pecado original hacía que el hombre perdiese todos sus derechos. El otro, el segundo, sostuvo una independencia de lo sobrenatural sobre lo natural: no se podían quitar al hombre sus atributos naturales de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañaron pues el pecado original no invalidaba los derechos del hombre, todo ello más de dos siglos antes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre surgida tras la Revolución Francesa. Está claro que, en la práctica, vencieron las teorías del primero de ellos.


Se especuló con diversas soluciones, incluso partidarios del segundo planteamiento, el de fray Matías, defendieron que se daban causas justas para una guerra contra los indios, para así imponer el dominio español sosteniéndose, en definitiva, que hacer la guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su situación, al menos la espiritual. Esta controversia inicial se resolvió con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos que legalizaron el trabajo forzoso de los indios, si bien limitándolo y humanizándolo.


El Requerimiento


Siguiendo la tradición medieval se priorizó la evangelización del indio manteniendo la idea de que su cristianización era un bien superior que podía justificar otros posibles males, como así sucedió. En esas mismas leyes se reconocía al rey de España como justo titular del dominio de las tierras conquistadas dejando de lado los derechos naturales de los auténticos propietarios de esas tierras, los indígenas. Para hacer posible tal desmesura se redactó el Requerimiento, documento que era leído por un funcionario de la Corona delante de los indígenas cuando se establecía el primer contacto con las tropas conquistadoras y, mediante el cual, se les instaba a aceptar la autoridad de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la figura del papa y de los reyes de España como vasallos que pasaban a ser de la Corona española. También se les exigía ser evangelizados con el fin de obtener la categoría de súbditos libres y cristianos. Si así lo hacían se les reconocían sus costumbres y propiedades, de lo contrario pasaban a ser enemigos de Dios y de España por lo que el ejército conquistador quedaba legitimado para actuar militarmente contra ellos despojándolos de sus propiedades, quebrantando sus derechos y pasando a ser esclavos de la Corona. Es evidente que los nativos desconocían la lengua española ni tampoco conocían el latín (lengua en la que se redactaban las leyes en aquella época) por lo que difícilmente podían entender lo que les decían aquellos seres extraños venidos por el mar océano.


Para vigilar el cumplimiento de estas leyes fueron nombrados virreyes y capitanes generales que garantizaron la subyugación de los auténticos propietarios de esas tierras que no entendían de tratados y que, a su buen entender, solo seguían las leyes naturales propias de sus creencias.


El ámbito de aplicación de las Leyes de Burgos de 1512 comenzó por la Castilla del Oro, zona que comprendía a las actuales Costa Rica, Nicaragua, Panamá y el norte de Colombia, con la llegada de Pedro Arias Dávila –más conocido como Pedrarias- en 1514, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Posteriormente se aplicarían en tierra firme (la actual Venezuela) por iniciativa de fray Pedro de Córdoba.


Si bien estas Leyes u ordenanzas autorizaron y legalizaron la práctica de los repartimientos de indios en encomienda a los colonizadores españoles, a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido altamente protector y humanitario.


Estas mismas leyes tuitivas, o protectoras, prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo tipo de castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.


Las ordenanzas, inspiradas en el catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligaban a que los nativos construyeran sus bohíos, o cabañas, junto a las casas de los españoles. Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos, también se justificaba la guerra a los indios si los mismos se negaban a ser cristianizados y para el mismo fin se creó un documento llamado “El Requerimiento” que era la forma de justificar la conquista si los indios se negaban a ser evangelizados. Respetaron, hasta cierto punto, la autoridad de los caciques o jefes tribales, a los que eximieron de los trabajos ordinarios y les concedieron varios indios como sirvientes.


Como ya sabemos, esta normativa, en un principio, altamente protectora o tuitiva para con los indios, tuvo sin embargo, un alto incumplimiento por parte de los colonos españoles, los encomenderos, al ser aplicada en el continente conquistado y se registraron multitud de casos que originaron, desde el momento mismo de su implantación, numerosas reclamaciones, quejas y protestas.


Posteriormente, ya mediado el siglo XIX, los criollos descendientes de españoles y otras etnias migrantes acabaron definitivamente, hasta el día de hoy, con los derechos de los pueblos originarios, los nativos, auténticos propietarios de la tierra que pisamos.

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